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Ley Vigente

Artículo 7. Duración de la protección.

Artículo 7 de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores. · BOE-A-1988-11074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-05.

Texto consolidado

1. Los derechos exclusivos contemplados en el artículo 2 nacerán en la primera en el tiempo, de las fechas siguientes:

a) En la que la topografía ha sido objeto de explotación comercial por primera vez en cualquier lugar del mundo.

b) En la que se haya presentado la solicitud de registro en debida forma.

2. Los derechos exclusivos expirarán transcurridos diez años, contados a partir de la primera en el tiempo de las siguientes fechas:

a) El fin del año en el que la topografía ha sido objeto de explotación comercial por primera vez en cualquier lugar del mundo.

b) El fin del año en el que se haya presentado la solicitud de registro en debida forma.

No obstante, quedará sin efecto todo registro relativo a una topografía que no haya sido objeto de explotación comercial en ningún lugar del mundo en el plazo de quince años, contados a partir de la fecha de su primera fijación o codificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-05.

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