Artículo 6. Licencias obligatorias.
Artículo 6 de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores. · BOE-A-1988-11074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-05.
Texto consolidado
Los derechos exclusivos contemplados en el artículo 2 podrán ser sometidos a licencias obligatorias cuando existan motivos de interés público que lo aconsejen. A tales efectos, serán de aplicación los artículos 90, 100, 101 y 102 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.