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Ley Vigente

Artículo 5. Contenido de los derechos exclusivos.

Artículo 5 de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores. · BOE-A-1988-11074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-05.

Texto consolidado

1. Los derechos exclusivos contemplados en el artículo 2 incluyen los de autorizar o prohibir los siguientes actos:

a) la reproducción de una topografía en la medida en que esté protegida en virtud del párrafo 2 del artículo 2, salvo la reproducción a título privado con fines no comerciales;

b) la explotación comercial o la importación con tal fin de una topografía o de un producto semiconductor en cuya fabricación se haya utilizado la topografía.

2. Los derechos exclusivos contemplados en el párrafo 1 no se aplicarán a las reproducciones con fines de análisis, evaluación o enseñanza de los conceptos, procedimientos, sistemas o técnicas incorporados en la topografía, o de la propia topografía.

3. Los derechos exclusivos contemplados en el párrafo 1 no se extenderán a los actos relativos a una topografía que cumpla los requisitos del apartado 2 del artículo 2 y cuya creación esté basada en el análisis y la evaluación de otra topografía efectuados con arreglo al apartado 2 del presente artículo.

4. Los derechos exclusivos de autorización o prohibición de los actos mencionados en el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo no serán aplicables a los actos realizados en España con relación a las topografías o productos semiconductores que hayan sido comercializados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea por el titular de los derechos exclusivos o con su consentimiento.

5. No se podrá impedir a una persona la explotación comercial de un producto semiconductor, siempre y cuando en el momento de adquirir el producto no sepa o carezca de motivos fundados para pensar que el mismo está protegido por un derecho exclusivo, concedido de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

No obstante lo anterior, en lo que se refiere a los actos realizados después de que la persona sepa o tenga motivos fundados para pensar que el producto semiconductor está amparado por tal protección, el titular del derecho podrá exigir ante los Tribunales el pago de una remuneración adecuada.

6. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará, asimismo, a los causahabientes de la persona mencionada en el primer inciso de párrafo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-05.

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