Artículo 8. Acciones por violación de los derechos exclusivos.
Artículo 8 de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores. · BOE-A-1988-11074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-05.
Texto consolidado
1. El titular de una topografía en virtud de la presente Ley podrá ejercitar ante los órganos de la Jurisdicción ordinaria las acciones civiles y las medidas previstas en el título VIl de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
2. La persona que, teniendo derecho a la protección en virtud del artículo 3, pueda probar que un tercero fraudulentamente ha reproducido o explotado comercialmente o importado con tal fin una topografía creada por ella, en el periodo comprendido entre su primera fijación o codificación y el nacimiento de los derechos exclusivos conforme al apartado 1 del artículo 7, podrá ejercitar ante los tribunales la correspondiente acción por competencia desleal.