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Ley Vigente

Artículo 7. Recogida de datos.

Artículo 7 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

Los servicios estadísticos podrán solicitar datos a todas las personas físicas y jurídicas que tengan su residencia, domicilio o actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, y a todas las entidades locales de su ámbito territorial. La cantidad de los datos que se soliciten y su naturaleza deberán guardar proporción y correspondencia con los resultados que se persigan con su tratamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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