Artículo 6. Cooperación con las restantes Administraciones públicas.
Artículo 6 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Los órganos estadísticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procurarán la cooperación con las restantes Administraciones públicas y podrán utilizar las fórmulas más idóneas de acuerdos, convenios de colaboración u otras, para aprovechar la información disponible y evitar la duplicación innecesaria de operaciones de recogida y elaboración de datos.