Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública. · BOE-A-2012-3554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-08-07.
Texto consolidado
Si la ikastola optase por su no integración definitiva en la Escuela Pública Vasca o se produjera previamente la denuncia del Convenio, revertirá a ella la propiedad de los bienes cedidos junto con sus cargas y gravámenes vigentes, conforme a lo previsto en el Convenio, en ejecución del artículo 2 de la presente Ley.