Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública. · BOE-A-2012-3554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-08-07.
Texto consolidado
El convenio previsto en el artículo 2.1 de la presente Ley tendrá una duración de un año, prorrogable automáticamente salvo denuncia de una de las partes formulada con un mes de antelación a su expiración, sólo en el caso de que no se haya aprobado con anterioridad la Ley de la Escuela Pública Vasca.