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Ley Vigente

Artículo 7. Otras medidas de protección.

Artículo 7 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

Aquellas actividades que puedan afectar a los recursos pesqueros, marisqueros y de acuicultura, así como al mantenimiento de la calidad de las aguas y el resto de los recursos de su ecosistema requerirán autorización de la Consejería competente en materia de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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