El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Declaración de zonas de protección.

Artículo 6 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

1. La declaración de las Reservas marinas de interés pesquero se realizará por Decreto del Gobierno, previo informe de la Administración del Estado cuando puedan verse afectados aspectos de su competencia.

2. La declaración de las Zonas de acondicionamiento marino y Zonas de repoblación marina se realizará por orden de la consejería competente en materia de pesca, previo informe de la Administración del Estado y Administración autonómica cuando puedan verse afectados aspectos de su competencia.

3. La declaración de la zona establecerá:

a) Su delimitación geográfica.

b) La justificación de su declaración y objetivos que se persiguen.

c) La vigencia y revisión temporal de la declaración.

d) Las limitaciones y prohibiciones a que, en su caso, se sujete la actividad pesquera y marisquera o cualquier otra actividad que pudiera afectar a los recursos y sus hábitats.

e) La descripción de las medidas necesarias para la conservación y regeneración de los recursos tales como la repoblación, la introducción de especies foráneas, o la instalación de arrecifes artificiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Más artículos de Ley 1/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.