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Ley Vigente

Artículo 7. Órganos de la Mesa.

Artículo 7 de la Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón. · BOE-A-2018-5002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

Texto consolidado

1. Son órganos de la Mesa del Diálogo Social de Aragón los siguientes:

a) El/la Presidente/a.

b) El Pleno.

c) Las Comisiones especializadas.

2. El Pleno está compuesto por los miembros indicados en el apartado primero del artículo 6 de esta ley, si bien podrán asistir, a invitación del/de la Presidente/a, aquellos representantes de la Comunidad Autónoma cuya presencia se considere conveniente. Igualmente, los representantes de los agentes sociales podrán estar acompañados en las reuniones del Pleno por asesores.

El Pleno adoptará sus acuerdos por unanimidad.

3. Además, el Pleno, para el ejercicio de sus funciones, puede constituir Comisiones especializadas para impulsar y negociar materias concretas, conforme regule el reglamento de funcionamiento interno.

4. La Mesa del Diálogo Social podrá contar para su asistencia y el correcto ejercicio de sus funciones con los medios personales y materiales del departamento competente en materia laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

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