Artículo 7. Asistencia jurídica.
Artículo 7 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-2682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-11.
Texto consolidado
1. La Administración educativa, respecto a los docentes de los centros educativos públicos, adoptará las medidas oportunas para garantizar su adecuada protección y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio de sus funciones, ya se realicen dentro o fuera del recinto educativo.
A tal efecto, dicho personal docente gozará del derecho a la representación y defensa en juicio en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en su normativa de desarrollo.
2. La responsabilidad civil derivada del ejercicio legítimo de las funciones del profesor, prevista en el artículo 105.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, quedará cubierta por una póliza de responsabilidad civil, defensa jurídica y asistencia extrajudicial para el personal docente que preste sus servicios en la consejería competente en materia de educación.