Artículo 6. Presunción de veracidad.
Artículo 6 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-2682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-11.
Texto consolidado
Los hechos constatados por los docentes, así como por los directores y demás miembros de los equipos directivos, en el ejercicio de sus funciones gozarán de presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos que por la consejería competente en materia de educación sean establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas o informes que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser aportadas. Cuando la aplicación de este artículo produzca alguna colisión de derechos, se resolverá atendiendo al orden jerárquico de los implicados y a las atribuciones propias de la Inspección de educación.