Artículo 8. Deber de colaboración.
Artículo 8 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-2682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-11.
Texto consolidado
De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros educativos podrán recabar de los padres y madres o representantes legales, o en su caso de las instituciones públicas competentes, la colaboración necesaria para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros educativos en relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales que concurran en el alumnado, garantizando su confidencialidad, proporcionalidad, seguridad y deber de sigilo.