Artículo 7. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
Artículo 7 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2012-3826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
No serán ofertados en los concursos de traslados los puestos de personal laboral afectados por la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y por la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo de personal laboral de la Xunta de Galicia mientras no se realicen los procesos selectivos a que se refieren dichas disposiciones.#a1-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación..
Más artículos de Ley 1/2012
- ← Artículo 6. Suspensión de la aplicación de determinados artículos del convenio colectivo.
- → Artículo 8. Régimen económico de aplicación a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las enti…
- Ver la norma completa: Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.