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Ley Vigente

Artículo 6. Suspensión de la aplicación de determinados artículos del convenio colectivo.

Artículo 6 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2012-3826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-03.

Texto consolidado

Uno. Se suspende la aplicación del artículo 19, excepto el apartado 1, del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Dos. Se suspende la aplicación del artículo 29, Derecho a comedor, del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, salvo para el personal laboral de educación y el derecho del personal que trabaje en turno de noche a recibir bebidas frías y calientes reconocido en el inciso final del primer párrafo.

Tres. Se suspende la aplicación del artículo 34.2 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Cuatro. Se suspende la aplicación de la disposición adicional tercera del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-03.

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