Artículo 7. Incompatibilidades.
Artículo 7 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
Además de las incompatibilidades de régimen general, la titularidad o el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en la presente ley son incompatibles con:
a) La existencia de cualquier clase de interés económico directo en los laboratorios de medicamentos.
b) El ejercicio clínico de la medicina, odontología y de la veterinaria.
c) La prestación de servicios retribuidos en cualquier Administración pública, salvo en los supuestos previstos en la legislación específica.
d) El ejercicio profesional del farmacéutico en más de uno de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en la presente ley, salvo en los botiquines y depósitos de medicamentos. Esta incompatibilidad no será de aplicación a los farmacéuticos contratados a tiempo parcial.
e) Cualquier actividad profesional que impida la presencia física del farmacéutico titular o uno de los cotitulares en el horario ordinario de atención al público y durante otros servicios que, en su caso, estén obligados a prestar.
f) El ejercicio profesional en las entidades o agrupaciones ganaderas y en los establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios. Esta incompatibilidad no será de aplicación a los farmacéuticos contratados a tiempo parcial.
g) El ejercicio profesional como delegados de visita médica, representantes, comisionistas o agentes informadores de los laboratorios de medicamentos.