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Ley Vigente

Artículo 8. Definición.

Artículo 8 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Texto consolidado

Las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a autorización administrativa y a la planificación sanitaria que establezca el Principado de Asturias, en los que, bajo la responsabilidad y dirección de los farmacéuticos titulares de los mismos, deberán prestarse los siguientes servicios básicos a la población:

a) La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

b) La dispensación de medicamentos estupefacientes y psicótropos o cualquier medicamento que requiera un especial control en los términos establecidos en la normativa vigente.

c) La vigilancia, control y custodia de las recetas dispensadas así como de los documentos sanitarios que lo requieran.

d) La dispensación y, en su caso, elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales según los procedimientos y controles establecidos.

e) La garantía de la atención farmacéutica a la población en los términos que se establecen en la presente ley y disposiciones de desarrollo.

f) La información sobre la correcta utilización de todo tipo de medicamentos, así como el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes, funciones que necesariamente habrá de ejercer un farmacéutico.

g) La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia.

h) La colaboración en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre atención farmacéutica y sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.

i) La colaboración con las administraciones sanitarias en la formación y la información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

j) La colaboración con las medidas que establezca la autoridad sanitaria tendentes a la racionalización del gasto en medicamentos y productos sanitarios.

k) La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de la Administración sanitaria.

l) La colaboración en la docencia para la obtención del título de licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las directivas comunitarias, en la normativa estatal y de las universidades, por las que se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de ellas.

m) Cualesquiera otras que se establezcan legal o reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

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