Artículo 6. Dispensación.
Artículo 6 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
1. La dispensación de medicamentos solo podrá realizarse en los establecimientos y servicios legalmente autorizados, según los requisitos exigidos por la normativa aplicable y en las condiciones establecidas en su autorización.
2. Queda prohibida la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica. Se prohíbe asimismo la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos.
Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio del reparto, distribución o suministro a las entidades legalmente autorizadas para la dispensación al público.
Queda igualmente prohibida la realización de cualquier clase de publicidad de las oficinas de farmacia, con independencia del soporte o medio, con excepción del envoltorio o envase para los productos dispensados en la propia oficina de farmacia.