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Ley Vigente

Artículo 5. Derechos y obligaciones de los profesionales farmacéuticos.

Artículo 5 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Texto consolidado

1. Los profesionales que presten el servicio de atención farmacéutica gozarán del derecho al ejercicio de su profesión en los establecimientos o servicios de atención farmacéutica.

2. Asimismo, a tales profesionales les incumbe el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Garantizar a los ciudadanos una atención farmacéutica continuada de conformidad con la planificación desarrollada por la Administración sanitaria.

b) Suministrar o dispensar los medicamentos y productos sanitarios que se les requieran en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.

c) Informar sobre el uso correcto y racional de los medicamentos y productos sanitarios, en especial en lo referente a indicaciones, posología, precauciones, contraindicaciones, interacciones y efectos adversos, así como cualesquiera otros datos de interés.

d) No dispensar los medicamentos que no se ajusten a las normas vigentes o los medicamentos que les sean requeridos cuando surjan dudas racionales sobre la validez de la receta, salvo que puedan comprobar que responde a una prescripción legítima.

e) Colaborar con la Administración sanitaria facilitando los datos y documentos que solicite y cooperando con las actividades de inspección que realice, informando sobre el uso indebido de recetas, medicamentos y demás productos farmacéuticos, así como cualquier hecho que conozcan que pueda manifestar consumo indebido de medicamentos o desvío al tráfico ilícito de sustancias sometidas a especiales medidas de control.

f) Mantener un adecuado y actualizado nivel de formación sobre el uso y administración de medicamentos y demás productos farmacéuticos.

g) Participar en los programas públicos de educación sobre el correcto uso de los medicamentos y demás productos farmacéuticos.

h) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones que les vengan impuestas por la presente u otras leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

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