Artículo 4. Obligaciones de las personas usuarias.
Artículo 4 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
En el ámbito de la atención farmacéutica, los ciudadanos tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la obtención de medicamentos y demás productos farmacéuticos.
b) Hacer un uso responsable y adecuado de los medicamentos y demás productos farmacéuticos.