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Ley Vigente

Artículo 4. Obligaciones de las personas usuarias.

Artículo 4 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Texto consolidado

En el ámbito de la atención farmacéutica, los ciudadanos tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las disposiciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la obtención de medicamentos y demás productos farmacéuticos.

b) Hacer un uso responsable y adecuado de los medicamentos y demás productos farmacéuticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

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