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Ley Vigente

Artículo 3. Derechos de las personas usuarias.

Artículo 3 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Texto consolidado

En el ámbito de la atención farmacéutica, los ciudadanos tienen los siguientes derechos:

a) A la asistencia farmacéutica continuada.

b) A obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud en los términos legalmente establecidos.

c) A la libre elección de la oficina de farmacia.

d) A recibir la información objetiva, así como el consejo y el asesoramiento que precisen para el correcto uso de los medicamentos y demás productos farmacéuticos con garantía de privacidad, confidencialidad, gratuidad y claridad de forma oral o escrita, si así se solicita.

e) A la confidencialidad de todos los datos sobre su estado de salud, medicamentos y productos sanitarios que les sean dispensados, salvo los de interés sanitario, conforme a la legislación vigente.

f) A conocer la cualificación profesional de la persona que les atienda a través de la correspondiente identificación personal y profesional, que será claramente visible por los usuarios, y a que ésta sea un farmacéutico cuando así lo soliciten.

g) A conocer y tener acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

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