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Ley Vigente

Artículo 7. La Asamblea.

Artículo 7 de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-8281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-08.

Texto consolidado

1. La Asamblea es el órgano supremo del Consejo de la Juventud y estará constituida por los delegados de las organizaciones y entidades pertenecientes al mismo.

2. Las funciones de la Asamblea serán las siguientes:

a) Fijar las líneas de actuación del Consejo de la Juventud.

b) Velar por el cumplimiento de la presente Ley.

c) Elegir o cesar a los miembros de la Comisión Permanente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud.

d) Controlar y aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Permanente y el dictamen sobre la ejecución del presupuesto anual.

e) Aprobar el programa de trabajo anual.

f) Fijar las cuotas, si se estima conveniente y en la forma que proceda, de las organizaciones y entidades que sean miembros.

g) Aprobar o modificar el Reglamento del Régimen Interno del Consejo de la Juventud por mayoría cualificada de dos tercios de los delegados presentes en la Asamblea.

h) Proponer a la Presidencia la inclusión de los puntos que se crean convenientes en el orden del día de la asamblea siguiente.

i) Aprobar las solicitudes de incorporación de nuevas asociaciones, confederaciones y federaciones.

j) Aprobar el presupuesto y la liquidación de las cuentas anuales.

k) Tomar acuerdos sobre la adquisición, administración y enajenación del patrimonio del Consejo.

l) Cualesquiera otras que determine el Reglamento de Régimen Interno.

m) Todas aquellas no atribuidas a ningún otro órgano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-08.

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