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Ley Vigente

Artículo 6. Órganos del Consejo de la Juventud.

Artículo 6 de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-8281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-08.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha contará con los siguientes órganos:

A) Órganos Colegiados:

a. Asamblea.

b. Comisión Permanente.

c. Comisión de Responsables.

d. Comisiones Especializadas.

B) Órganos Unipersonales:

a. Presidencia.

b. Vicepresidencia o Vicepresidencias.

c. Secretaría.

d. Tesorería.

2. El régimen jurídico de los órganos colegiados y unipersonales, sus normas de funcionamiento y el procedimiento de su elección, serán los establecidos en esta Ley, en sus normas de desarrollo, en el Reglamento de Régimen Interno y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La composición de los órganos colegiados se concretará en las normas de desarrollo de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-08.

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