Artículo 6. Órganos del Consejo de la Juventud.
Artículo 6 de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-08.
Texto consolidado
1. El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha contará con los siguientes órganos:
A) Órganos Colegiados:
a. Asamblea.
b. Comisión Permanente.
c. Comisión de Responsables.
d. Comisiones Especializadas.
B) Órganos Unipersonales:
a. Presidencia.
b. Vicepresidencia o Vicepresidencias.
c. Secretaría.
d. Tesorería.
2. El régimen jurídico de los órganos colegiados y unipersonales, sus normas de funcionamiento y el procedimiento de su elección, serán los establecidos en esta Ley, en sus normas de desarrollo, en el Reglamento de Régimen Interno y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La composición de los órganos colegiados se concretará en las normas de desarrollo de la presente Ley.