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Ley Vigente

Artículo 5. Causas de pérdida de la condición de miembro del Consejo de la Juventud.

Artículo 5 de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-8281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-08.

Texto consolidado

1. Se perderá la condición de miembro del Consejo de la Juventud por alguna de las siguientes causas:

a) Cese de la actividad de la organización o entidad.

b) Revocación de la representación otorgada, para los miembros enumerados en las letras b), c) y d) del apartado 2.º del artículo anterior.

c) Solicitud voluntaria.

d) El incumplimiento del Reglamento de Régimen Interno del Consejo, apreciado por la Asamblea, previa audiencia del interesado.

2. El cese como miembro del Consejo de la Juventud no impedirá la posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas, en su caso, las causas que lo motivaron.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-08.

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