Artículo 8. La Comisión Permanente.
Artículo 8 de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-08.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente es el órgano rector y ejecutivo del Consejo de la Juventud. Será elegida por la Asamblea y estará compuesta por la persona que ejerza la Presidencia del Consejo, las Vicepresidencias en su caso, la Secretaría, la tesorería y las vocalías que se determinen reglamentariamente.
2. Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:
a) Emitir informes y dictámenes por iniciativa propia o que le sean solicitados por cualquier órgano administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Proponer el orden del día y la convocatoria de la Asamblea.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
d) Elevar a la Asamblea, para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Consejo de la Juventud, previa puesta en conocimiento de la Consejería competente en materia de juventud, y la liquidación de las cuentas anuales.
e) Coordinar las Comisiones Especializadas.
f) Preparar y remitir con antelación a los miembros de la Asamblea el programa y el informe anual.
g) Promover la creación de los Consejos Locales, Comarcales o Mancomunados de Juventud y encargarse de la coordinación de aquellos integrados en el Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, respetando su autonomía.
h) Fomentar y decidir sus relaciones con organismos análogos.
i) Tramitar la pérdida de la condición de miembro del Consejo de la Juventud, conforme lo establezca el Reglamento de Régimen Interno.
j) Tramitar la solicitud de pertenencia al Consejo de las Entidades a las que hace referencia el artículo 4.
3. Será miembro de la Comisión Permanente con voz y sin voto un representante en materia de juventud designado por la Dirección General de Juventud.
4. El mandato de la Comisión Permanente será de dos años.