Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 1/1997, de 31 de marzo, de Saneamiento de las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-7803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-04.
Texto consolidado
Durante los ejercicios de 1997 y siguientes se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma la partida presupuestaria correspondiente para las atenciones derivadas de esta Ley.