Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 1/1997, de 31 de marzo, de Saneamiento de las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-7803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-04.
Texto consolidado
El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 3 al 5 de esta Ley, o de las medidas comprometidas en el plan de saneamiento, determinará la pérdida de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas desde la fecha en que se hubiera producido el incumplimiento.