Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 1/1997, de 31 de marzo, de Saneamiento de las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-7803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-04.
Texto consolidado
La subvención se entenderá concedida durante toda la vida del préstamo y se hará efectiva, mediante el descuento que, en virtud de los convenios suscritos con el Gobierno, aplicarán las entidades financieras a los Ayuntamientos en las liquidaciones de intereses.