Artículo 7. Limitación de competencias.
Artículo 7 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-05.
Texto consolidado
1. Las Cámaras Agrarias no podrán asumir funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses profesionales y socio-económicos de los agricultores y ganaderos, que competan a los sindicatos u organizaciones profesionales libremente constituidas o a las Corporaciones locales.
2. Las Cámaras Agrarias no podrán tener actividad mercantil o comercial.