Artículo 8. Ámbito territorial.
Artículo 8 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1 En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León podrá existir una Cámara Agraria con ese ámbito territorial, ubicada en la capital de provincia.
2 Cada Cámara Agraria podrá establecer servicios administrativos en otros municipios de su provincia, cuando el desarrollo de sus funciones lo requiera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-665.