Artículo 6. Funciones.
Artículo 6 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-05.
Texto consolidado
Son funciones de las Cámaras Agrarias, dentro de su ámbito territorial:
a) Actuar como entidades de consulta y colaboración con la Administración de la Junta de Castilla y León, en materias de interés agrario, emitiendo informes o estudios.
b) Administrar sus recursos y patrimonio.
c) Ejercer las que delegue en ellas la Junta de Castilla y León. A tal objeto, tendrán la consideración de oficinas públicas y podrá ser presentada y tramitada en ellas la documentación relacionada con las competencias delegadas.