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Ley Vigente

Artículo 7. Competencia para imponer las sanciones.

Artículo 7 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego. · BOE-A-1991-7867

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-14.

Texto consolidado

1. Corresponderá al Consejero de Gobernación la imposición de sanciones por faltas muy graves, salvo que la multa supere la cantidad de 30.000.000 de pesetas, en cuyo caso la imposición de la sanción corresponde al Gobierno.

2. Corresponderá al Director General del Juego y de Espectáculos la imposición de sanciones por faltas graves, si superan la cantidad de 1.000.000 de pesetas o exceden los seis meses de suspensión de la autorización o de cierre o inhabilitación del local.

3. Corresponderá a los delegados territoriales del Gobierno la imposición de sanciones por faltas graves, si no superan la cantidad de 1.000.000 de pesetas o no exceden los seis meses de suspensión de la autorización o de cierre o inhabilitación del local, y las sanciones por faltas leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-14.

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