Artículo 6. Sanciones administrativas.
Artículo 6 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego. · BOE-A-1991-7867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-14.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas conjunta o alternativamente con:
a) Una multa de hasta 100.000.000 de pesetas.
b) La suspensión de la autorización concedida, el cierre del local o la inhabilitación de éste para actividades de juego, con carácter temporal, por un período máximo de cinco años.
c) La revocación de la autorización, el cierre del local o la inhabilitación de éste, con carácter definitivo.
2. Las infracciones graves pueden ser sancionadas conjunta o alternativamente con:
a) Una multa de hasta 5.000.000 de pesetas.
b) La suspensión de la autorización, por un período máximo de doce meses.
c) El cierre del local o la inhabilitación de éste para actividades de juego, con carácter temporal, por un periodo máximo de doce meses.
3. Las infracciones leves pueden ser sancionadas conjunta o alternativamente con:
a) Una multa de hasta quinientas mil pesetas.
b) La suspensión de la autorización, por un período máximo de un mes.
c) El cierre del local o la inhabilitación de éste para actividades de juego, con carácter temporal, por un período máximo de un mes.