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Ley Vigente

Artículo 6. Sanciones administrativas.

Artículo 6 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego. · BOE-A-1991-7867

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-14.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas conjunta o alternativamente con:

a) Una multa de hasta 100.000.000 de pesetas.

b) La suspensión de la autorización concedida, el cierre del local o la inhabilitación de éste para actividades de juego, con carácter temporal, por un período máximo de cinco años.

c) La revocación de la autorización, el cierre del local o la inhabilitación de éste, con carácter definitivo.

2. Las infracciones graves pueden ser sancionadas conjunta o alternativamente con:

a) Una multa de hasta 5.000.000 de pesetas.

b) La suspensión de la autorización, por un período máximo de doce meses.

c) El cierre del local o la inhabilitación de éste para actividades de juego, con carácter temporal, por un periodo máximo de doce meses.

3. Las infracciones leves pueden ser sancionadas conjunta o alternativamente con:

a) Una multa de hasta quinientas mil pesetas.

b) La suspensión de la autorización, por un período máximo de un mes.

c) El cierre del local o la inhabilitación de éste para actividades de juego, con carácter temporal, por un período máximo de un mes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-14.

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