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Ley Derogada

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, por la que se regula la tutela del Palmeral de Elche. · BOE-A-1986-15303

Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los huertos, grupos de palmeras o diseminadas no podrán ser destinados a usos ni ser objeto de actividades que impliquen menoscabo de los valores que determinaron su calificación.

2. No podrá realizarse actividades ni destinarlos a usos que puedan afectar a su integridad física o a los valores que determinaron su calificación sin autorización previa del Patronato que se crea en el artículo 10.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, podrán autorizarse ciertos usos o actividades que, sin atentar a la integridad física de las plantaciones de palmeras, se estimen convenientes por razón de su interés social señalado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-03.

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