El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, por la que se regula la tutela del Palmeral de Elche. · BOE-A-1986-15303

Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los propietarios de bienes sobre los que recaigan las calificaciones prescritas en el artículo 2 están obligados a conservarlos y mantenerlos en los términos que establezca el correspondiente Decreto de calificación. Cuando ejecuten acciones contrarias o no ejecuten las necesarias a dicho fin, el Patronato a que se refiere el artículo 10 podrá ordenar la paralización inmediata de las primeras y, previo requerimiento a los interesados, la ejecución subsidiaria de las segundas a cargo de los propietarios.

2. Será causa justificativa de interés social para la expropiación de los bienes sobre los que recaigan las calificaciones prescritas en el artículo 2 el peligro de destrucción física o desaparición de los valores que motivaron su calificación. La expropiación será ejecutada por la Generalidad Valenciana, previa propuesta del Patronato a que se refiere el artículo 10, y podrá ser beneficiaria de la misma cualquier Administración Publica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-03.

Más artículos de Ley 1/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.