Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, por la que se regula la tutela del Palmeral de Elche. · BOE-A-1986-15303
Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares de derechos reales o poseedores por cualquier título de los bienes que obtengan las calificaciones prescritas en el artículo 2, o respecto de las cuales se haya incoado expediente de calificación, están sometidos a las siguientes obligaciones:
a) Velar, en todo caso, por la integridad física y, cuando se trate de un bien calificado, por la preservación de los valores que motivaron su calificación.
b) Notificar al Patronato a que hace referencia el artículo 10 los cambios de titularidad de sus derechos, aportando a este fin los documentos pertinentes, así como cualquier alteración de hecho o cambio de uso que afecte a las características físicas o a la perduración de los valores que motivaron la declaración.
c) Permitir y facilitar en todo momento la inspección del bien tutelado por parte del Patronato a que hace referencia el artículo 10 o de su representante debidamente autorizado. Asimismo, deberán facilitar a dicho Patronato cualquier información que se les solicite y sea pertinente para la salvaguarda física o jurídica del bien tutelado o la perduración de los valores que motivaron la declaración.