Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, por la que se regula la tutela del Palmeral de Elche. · BOE-A-1986-15303
Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea el Registro de Huertos, Grupos de Palmeras y Palmeras Diseminadas de Elche, en el que quedarán inscritos los bienes que gozan de la tutela de esta Ley.
En dicho Registro deberán constar, al menos, los siguientes extremos:
‒ El Decreto de calificación.
‒ Una descripción física detallada del bien tutelado, que se refiera tanto a las palmeras como al suelo y construcciones que en el mismo se encuentren.
‒ Las personas que sean titulares de derechos reales sobre el mismo o quienes lo posean por cualquier título en el momento de su calificación o en el futuro, cualquiera que sea el título de creación o transmisión de tales derechos.
‒ Las autorizaciones, licencias y demás actos administrativos a que se refiere la presente Ley.
La organización y funcionamiento del Registro de Huertos, Grupos de Palmeras y Palmeras Diseminadas de Elche se determinarán por vía reglamentaria.