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Ley Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, por la que se regula la tutela del Palmeral de Elche. · BOE-A-1986-15303

Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se crea el Registro de Huertos, Grupos de Palmeras y Palmeras Diseminadas de Elche, en el que quedarán inscritos los bienes que gozan de la tutela de esta Ley.

En dicho Registro deberán constar, al menos, los siguientes extremos:

‒ El Decreto de calificación.

‒ Una descripción física detallada del bien tutelado, que se refiera tanto a las palmeras como al suelo y construcciones que en el mismo se encuentren.

‒ Las personas que sean titulares de derechos reales sobre el mismo o quienes lo posean por cualquier título en el momento de su calificación o en el futuro, cualquiera que sea el título de creación o transmisión de tales derechos.

‒ Las autorizaciones, licencias y demás actos administrativos a que se refiere la presente Ley.

La organización y funcionamiento del Registro de Huertos, Grupos de Palmeras y Palmeras Diseminadas de Elche se determinarán por vía reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-03.

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