Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, por la que se regula la tutela del Palmeral de Elche. · BOE-A-1986-15303
Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las calificaciones previstas en el artículo anterior, así como las declaraciones que las dejen sin efecto, se establecerán por Decreto del Consejo de la Generalidad Valenciana, a propuesta del Patronato que se crea en el artículo 10.
En el Decreto de calificación mencionado en el apartado anterior, se deberán hacer constar detalladamente los valores que determinen la calificación, las características físicas indispensables para su perduración, y, si fuera pertinente, los usos permitidos.