Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, por la que se regula la tutela del Palmeral de Elche. · BOE-A-1986-15303
Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Gozan de la tutela de esta Ley las áreas que obtengan la calificación de Huertos de Palmeras, según el procedimiento establecido en la misma, por su interés histórico-cultural.
Asimismo gozan de la tutela de esta Ley, en los términos que en la misma se señalan, los grupos de palmeras o palmeras diseminadas que, sin constituir huerto, sean calificadas, por el procedimiento que en la misma se establece, como de interés histórico-cultural.
Las calificaciones a que se refieren los apartados anteriores podrán dejarse, en todo o en parte, sin efecto cuando hayan desaparecido las circunstancias de hecho que las determinaron en su día.