Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, por la que se regula la tutela del Palmeral de Elche. · BOE-A-1986-15303
Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las disposiciones y actos administrativos que tengan como objeto la adopción de medidas de ordenación del territorio o de regulación de cultivos o la concesión de autorizaciones o licencias para usos o actividades que puedan afectar a la integridad física o a los valores que determinaron la calificación de los huertos, grupos de palmeras o palmeras diseminadas requerirán informe previo favorable del Patronato a que se refiere el artículo 10. Se entienden particularmente incluidos en dicho supuesto las normas de planeamiento urbano, las licencias municipales de obras y las autorizaciones reguladas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.
Las disposiciones administrativas que no cumplan dicha requisito se considerarán contrarias a la Ley, según lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Los actos administrativos que no cumplan dicho requisito serán anulables, conforme a lo determinado en el artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo.