Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 1/1985, de 23 de febrero, de Tributación sobre Juegos de Azar. · BOE-A-1985-8698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-24.
Texto consolidado
La cuantía del recargo se determinará mediante la aplicación del tipo de gravamen de 10 por 100 sobre la cuota exigible por la tasa estatal.