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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 1/1985, de 23 de febrero, de Tributación sobre Juegos de Azar. · BOE-A-1985-8698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-24.

Texto consolidado

1. En el recargo aplicable sobre la tasa estatal que grava los juegos celebrados en casinos su percepción se iniciará a partir del 1 de abril de 1985.

2. El recargo aplicable sobre la tasa estatal que grava las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, su percepción se iniciará:

a) Tratándose de máquinas en que la autorización se obtenga a partir del 1 de abril de 1985 y antes del 30 de junio de 1985, el recargo se aplicará sobre la tasa íntegra.

b) Tratándose de máquinas cuya autorización se conceda a partir del día 1 de julio, el recargo se girará sobre el 50 por 100 de la tasa estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-24.

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