Artículo 7.
Artículo 7 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978. · BOE-A-1983-5313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-02-11.
Texto consolidado
Este Convenio entrará en vigor a los treinta días del intercambio de los instrumentos de ratificación y surtirá efectos para las rentas obtenidas o patrimonio poseído a partir del 1 de enero, inclusive, del año siguiente a aquel en que se produzca el intercambio de los instrumentos de ratificación.
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