Artículo 6.
Artículo 6 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978. · BOE-A-1983-5313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-02-11.
Texto consolidado
Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán intercambiar la información que consideren necesaria para la aplicación de este Convenio.
Más artículos de BOE-A-1983-5313
- ← Artículo 5.
- → Artículo 7.
- Ver la norma completa: Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978.