Artículo 5.
Artículo 5 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978. · BOE-A-1983-5313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-02-11.
Texto consolidado
El patrimonio perteneciente a Empresas de transporte internacional, que se encuentre afectado directamente al giro especifico de dicha actividad, sólo podrá someterse a imposición en el Estado contratante en el que resida la Empresa titular del mismo.
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