Artículo 8.
Artículo 8 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978. · BOE-A-1983-5313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-02-11.
Texto consolidado
El Presente Convenio permanecerá en vigor hasta que sea denunciado por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar este Convenio, por vía diplomática, con un preaviso mínimo de seis meses antes del fin del año natural.
El Convenio dejará, en tal caso, de tener efecto en el ejercicio que se inicie en o después del 1 de enero del año natural siguiente al de la denuncia.
Más artículos de BOE-A-1983-5313
- ← Artículo 7.
- → Disposición derogatoria.
- Ver la norma completa: Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978.