Artículo 7.
Artículo 7 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460
Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Párrafo 1. Las disposiciones, a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 5, serán aplicables a los trabajadores empleados en las Representaciones diplomáticas y consulares españolas e italianas o que estén al servicio personal de los Jefes, miembros o empleados de tales Representaciones.
Párrafo 2. Los trabajadores mencionados en el párrafo 1 que posean la nacionalidad del País a que pertenezca la Representación diplomática o consular podrán optar entre la aplicación de la legislación del País de que son nacionales o la de la legislación del País donde trabajen.
Párrafo 3. No se aplicará lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 a los Agentes diplomáticos y consulares de carrera y a los funcionarios que pertenezcan a la plantilla de la Cancillería.
Párrafo 4. El personal de la Administración Pública de uno de los dos Países que vaya en servicio al otro País continuará sujeto a la legislación del País del que es enviado.