Artículo 6.
Artículo 6 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460
Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Autoridades competentes de los dos Países podrán establecer de común acuerdo, en interés de algunos trabajadores o de algunas categorías de trabajadores, algunas excepciones con respecto de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 5, en lo que se refiere a la legislación aplicable. Dichas Autoridades podrán asimismo acordar la suspensión de la aplicación de las excepciones previstas en el párrafo 2 del indicado artículo o bien modificarlas o complementarlas en casos especiales o para determinadas categorías de trabajadores.