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Acuerdo Internacional Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460

Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Salvo lo dispuesto en el presente Convenio, los trabajadores con derecho a prestaciones de la Seguridad Social de una de las Partes contratantes, las recibirán íntegramente y sin limitación o restricción alguna durante todo el tiempo que residan en el territorio de una de las Partes contratantes. Dichas prestaciones se concederán por ambas Partes contratantes a los súbditos de la otra que residan en un tercer País, en las mismas condiciones y cuantía que a sus propios súbditos residentes en dicho tercer País.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-08-01.

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